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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Smaily Yamel Rodríguez, procuradora fiscal del Distrito Judicial Duarte contra la Sentencia penal núm. 136- 2022-SSEN-00123, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Duarte el nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad de la acción de amparo (art. 70.3 LOTCPC). Notoriamente improcedente: presupuestos de aplicación (TC/0699/16). Juez de amparo: obligación de fundamentar y explicar la notoria improcedencia (TC/0570/15). Acción de amparo: no es notoriamente improcedente. Derecho de presunción de inocencia: al existir un proceso penal todavía abierto no es válido que el Ministerio Público niegue la entrega del certificado de no antecedentes penales. Juez de amparo: decidió correctamente al acoger la acción. Derecho de presunción de inocencia: vulneración (TC/0575/15). Procuraduría Fiscal de Duarte: vulneración del derecho a la dignidad humana (arts. 5, 7 y 38 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.