Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora María Cristina Pagán Pérez contra la Resolución núm. 218/2020, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizada a persona o domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 53 LOTCPC; TC/0130/13; TC/0475/17). Cosa juzgada formal y material: noción (TC/0153/17; TC/0782/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia recurrida rechazó una solicitud incidental y cautelar, que depende de un recurso de casación principal. Sentencia recurrida: no resolvió el conflicto existente entre las partes, al estar aún pendiente el recurso de casación. Agotamiento de los recursos: requisito no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos y Bonnelly Vega.