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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Ofelia Santos contra la Sentencia núm. 001-022-2020-SSEN-00020, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.2, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0550/16; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: fundamento constitucional (art. 69.4 Constitución; TC/0006/14). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Derecho de defensa: el hecho de que el tribunal a-quo no acogiera el recurso de casación, no constituye una violación al derecho de defensa (TC/0574/18). Derecho de defensa: no vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Test de la debida motivación: requerimientos (TC/0009/13). Principio iura novit curia: corresponde a las partes explicar los hechos al juez y a este último aplicar el derecho que corresponda (TC/0101/14; TC/0064/19; TC/0043/22). Suprema Corte de Justicia: cumplió con los requisitos exigidos mediante Sentencia TC/0009/13. Precedentes: cuando se produce un cambio jurisprudencial, este debe ser motivado (TC/0094/13). Tertium comparationis: no se configura, debido a la ausencia de toda identidad en cuanto al problema jurídico planteado, las cuestiones constitucionales, los hechos del caso, la norma juzgada y el tema de derecho discutido. Suprema Corte de Justicia: correcta interpretación y aplicación del derecho (art. 46 CPP). Suprema Corte de Justicia: su decisión no constituye una variación injustificada de sus criterios jurisprudenciales. Límites del control casacional: configuración (TC/0617/16). Suprema Corte de Justicia: no se evidencia que haya excedido de manera alguna los límites de sus competencias (TC/0617/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.