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Detalle sentencia TC/0757/25

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Publicación: Martes 09 de Septiembre , 2025 / 04:16 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0774

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto por José Adriano Cepeda contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0954, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3, 54.1 y 100 LOTCP; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Debido proceso: toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable (TC/0048/12). Debido proceso: definición (TC0331/14). Recurrente: tuvo la oportunidad de defender sus alegatos (art. 69 Constitución). Tutela judicial efectiva: no vulneración. Derecho de defensa: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: justificó el rechazo de las pretensiones del recurrente conforme a la ley aplicable (art. 8 Ley 314-64). Recurrente: no ingresó al cuerpo diplomático amparado en la Ley núm. 314-64. Carrera administrativa diplomática: dado que el recurrente no había ingresado al momento en que se derogó la Ley núm. 14-91, la norma aplicable es la Ley núm. 41-08 (TC/0250/24; TC/0585/25). Suprema Corte de Justicia: no ha incurrido en las vulneraciones constitucionales denunciadas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos y Reyes Torres.

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09/09/2025
tc-0757-25-tc-04-2024-0774.pdf
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