Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Genaro A. Silvestre Scroggins contra los artículos 4, 5, 7 ordinales 1, 2, 3, 4, 6; 9 y 11; 10.7, 13.6, 13.9, 15, 16.4, 17, 18 y 21 de la Ley núm. 396-19, del primero (1ero.) de octubre de dos mil diecinueve (2019), que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias; 2) Expediente núm. TC-01-2020-0048, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos INC. (ANAU), contra el artículo 5 de la Ley núm. 396-19, y 3) Expediente núm. TC-01-2024-0050, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor José Franklin Zabala Jiménez contra la Ley núm. 396-19, y por contravenir lo determinado en los artículos 6 y 149 párrafo I, de la Constitución y lo ordenado en la Sentencia TC/0110/13, del cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Congreso nacional: atribuciones (art. 93 Constitución; TC/0110/13). Justicia constitucional: principios (art. 7, numerales 3 y 4 LOTCPC). Congreso nacional: debe legislar sobre el modo en que el Poder Judicial ejercerá la facultad ejecutiva jurisdiccional (art. 149, párrafo I, Constitución; TC/0110/13). Función del alguacil: no constituye una infracción constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 4 Ley 396-19). Ministerio Público: facultad para otorgar la fuerza pública (art. 5 Ley 396-19). Alguaciles: su competencia para realizar los procesos ejecutorios no violenta el principio de separación de poderes (art. 4 Ley 396-19). Funciones de los alguaciles y Ministerio Público: permite a los ciudadanos ejecutar lo juzgado, sin tocar el contenido esencial del derecho (arts. 4, 5 y 7 Ley 396-19). Medidas de instrucción y suspensión de la fuerza pública: resultan contrarias a lo dispuesto en el artículo 40.15 de la Constitución (arts. 17 y 18 Ley 396-19). Ley núm. 396-19: no indica en qué forma el Ministerio Público determinará la existencia o no del eventual fraude, ni especifica cuál sería el tiempo que duraría en tal caso, la suspensión del otorgamiento de la fuerza pública. Ley núm. 396-19: es inconstitucional por irregularidades en su procedimiento de creación (art. 112 Constitución; TC/0110/13). Ley orgánica: definición (art. 112 Constitución). Ley ordinaria: definición (art. 113 Constitución). Leyes orgánicas: regulación constitucional (TC/0767/24). Ley núm. 396-19: no contiene la nomenclatura de ley orgánica. Ley núm. 396-19: no es conforme con el artículo 112 de la Constitución (TC/0110/13). Ley núm. 396-19: inconstitucional. Precedente TC/0110/13: vulneración. Tribunal Constitucional: difiere los efectos de la decisión (TC/0274/13). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme.