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Detalle sentencia TC/0743/25

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Publicación: Jueves 04 de Septiembre , 2025 / 11:15 A. M.

Referencia: TC-01-2020-0045, TC-01-2020-0048, TC-01-2024-0050

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Genaro A. Silvestre Scroggins contra los artículos 4, 5, 7 ordinales 1, 2, 3, 4, 6; 9 y 11; 10.7, 13.6, 13.9, 15, 16.4, 17, 18 y 21 de la Ley núm. 396-19, del primero (1ero.) de octubre de dos mil diecinueve (2019), que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias; 2) Expediente núm. TC-01-2020-0048, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos INC. (ANAU), contra el artículo 5 de la Ley núm. 396-19, y 3) Expediente núm. TC-01-2024-0050, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor José Franklin Zabala Jiménez contra la Ley núm. 396-19, y por contravenir lo determinado en los artículos 6 y 149 párrafo I, de la Constitución y lo ordenado en la Sentencia TC/0110/13, del cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Congreso nacional: atribuciones (art. 93 Constitución; TC/0110/13). Justicia constitucional: principios (art. 7, numerales 3 y 4 LOTCPC). Congreso nacional: debe legislar sobre el modo en que el Poder Judicial ejercerá la facultad ejecutiva jurisdiccional (art. 149, párrafo I, Constitución; TC/0110/13). Función del alguacil: no constituye una infracción constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 4 Ley 396-19). Ministerio Público: facultad para otorgar la fuerza pública (art. 5 Ley 396-19). Alguaciles: su competencia para realizar los procesos ejecutorios no violenta el principio de separación de poderes (art. 4 Ley 396-19). Funciones de los alguaciles y Ministerio Público: permite a los ciudadanos ejecutar lo juzgado, sin tocar el contenido esencial del derecho (arts. 4, 5 y 7 Ley 396-19). Medidas de instrucción y suspensión de la fuerza pública: resultan contrarias a lo dispuesto en el artículo 40.15 de la Constitución (arts. 17 y 18 Ley 396-19). Ley núm. 396-19: no indica en qué forma el Ministerio Público determinará la existencia o no del eventual fraude, ni especifica cuál sería el tiempo que duraría en tal caso, la suspensión del otorgamiento de la fuerza pública. Ley núm. 396-19: es inconstitucional por irregularidades en su procedimiento de creación (art. 112 Constitución; TC/0110/13). Ley orgánica: definición (art. 112 Constitución). Ley ordinaria: definición (art. 113 Constitución). Leyes orgánicas: regulación constitucional (TC/0767/24). Ley núm. 396-19: no contiene la nomenclatura de ley orgánica.  Ley núm. 396-19: no es conforme con el artículo 112 de la Constitución (TC/0110/13). Ley núm. 396-19: inconstitucional. Precedente TC/0110/13: vulneración. Tribunal Constitucional: difiere los efectos de la decisión (TC/0274/13). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme.

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04/09/2025
tc-0743-25-tc-01-2020-0045.pdf
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