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Relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la Dirección General de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN00173, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022).
Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC; y 40 RJTC). Director General de la Policía Nacional: poder de representación de la institución. Director General de la Policía Nacional: facultad discrecional de delegar la representación a otro funcionario como lo hizo en la especie (art. 28.5 Ley 590-16). Actos relativos a procesos constitucionales: circunstancias en que es válida su notificación (TC/0098/14). Escrito introductorio: no corresponde su nulidad. Sentencias de amparo: ejecutorias de pleno derecho (art. 71 LOTCPC; TC/0312/19). Demanda en suspensión: carácter excepcional (TC/0013/13). Demanda en suspensión: objeto (TC/0454/15). Demanda en suspensión: casos no limitativos en los que procede (TC/0089/13; TC/0231/13; TC/0008/14). Demanda en suspensión: criterios de aplicación (TC/0250/13). Demanda en suspensión: ausencia de situación excepcional que justifique la medida. Demanda en suspensión: no se verifica la existencia de un daño grave o perjuicio irreparable. Demanda en suspensión: rechaza.