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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00159, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0147/14; TC/0007/12). Pretensiones del accionante: obtener la revisión y el incremento de su pensión. Juez de amparo: incurrió en un yerro procesal al admitir una acción de amparo de cumplimiento (TC/0715/24). Acción de amparo de cumplimiento: no persigue el cumplimiento de una norma, sino impugnar la legalidad de una resolución administrativa. Tribunal Superior Administrativo: no aplicó correctamente los precedentes constitucionales y las reglas procesales del amparo de cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (art. 7 LOTCPC; TC/0071/13). Formalidades de los actos procesales: deben ser siempre observados y aplicados por el juez de amparo apoderado del caso (Ley 137-11). Tribunal Constitucional: recalifica la acción de amparo de cumplimiento en una acción de amparo ordinario (TC/0217/18). Acción de amparo: plazo para su interposición (art. 70.2 LOTCPC). Violación continua: criterio de aplicación (TC/0033/16; TC/0255/20). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad (art. 70.1 LOTCPC; TC/0715/24; TC/0091/16). Acción de amparo: no es la vía efectiva para conocer el aumento, adecuación o reajuste de los valores entregados a título de pensión (TC/0283/23; TC/0234/24). Recurso contencioso administrativo: vía eficaz para conocer el caso (art. 7 Ley 13-07). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0344/18). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.