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Detalle sentencia TC/0731/25

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Publicación: Martes 02 de Septiembre , 2025 / 07:45 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0309

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por el señor José Antonio Sosa Peña contra la Sentencia núm. 0030-03- 2023-SSEN-00261, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0224/16; TC/0109/17; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12). Principio de stare decisis: los precedentes constitucionales son vinculantes para todos los poderes públicos e incluso para el Tribunal Constitucional (arts. 184 Constitución; 7.13 y 31 LOTCPC; TC/0060/13; TC/0319/15; TC/0180/21). Acción de amparo: lo que prende el accionante es lograr el ajuste del monto correspondiente a sus haberes de retiro. Jurisdicción contencioso-administrativa: le corresponde resolver la cuestión planteada (TC/0002/17; TC/0283/23). Adecuación cuantitativa de pensiones: debe ser abordados dentro del marco del recurso contencioso administrativo (TC/0234/24). Juez de amparo: debió recalificar la acción de amparo de cumplimiento a una acción de amparo ordinario y declarar su inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial efectiva (TC/0091/16; TC/0715/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo: inadmisible, por la existencia de otra vía judicial eficaz (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía efectiva: la contenciosa-administrativa, a través del recurso contencioso-administrativo. Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0234/24). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.  

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02/09/2025
tc-0731-25-tc-05-2024-0309.pdf
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