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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Miosotis Carmen Beato Grullón contra la Sentencia núm. 0030-03-2021- SSEN-00293, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0001/18; TC/0109/24; TC/0271/14; TC/0195/15; TC/0670/16; TC/0275/20; TC/0761/23; TC/0406/14; TC/0007/12). Tribunal Superior Administrativo: al haber declarado inadmisible la acción de amparo, se encontraba imposibilitado jurídicamente de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Principio de oficiosidad: aplicación (art. 7.11 LOTCPC; TC/0417/16). Juez de amparo: correcta aplicación de la causal prescrita en el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11. Actos administrativos de carácter particular y de efectos definitivos: deben ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa (arts. 149 Constitución; 5 Ley 13-07; y 20 Ley 107-13; TC/0201/13; TC/0234/13). Actos administrativos: deben ser impugnados mediante la vía contencioso-administrativa, y no a través del amparo (TC/0055/16). Jurisdicción contencioso-administrativa: ofrece mecanismos adecuados y eficaces para la protección de los derechos fundamentales (art. 7 Ley 13-07; TC/0030/12). Técnica de la suplencia de motivos: aplicación. Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17). Acción de amparo: existencia de otra vía judicial efectiva (art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge parcialmente en lo que concierne a la inadmisibilidad del segundo pedimento de la accionante. Juez de amparo: incurrió en un desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que reconoce la idoneidad del amparo para la tutela efectiva del derecho fundamental de acceso a la información pública. Tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración. Acción de amparo: vía idónea para garantizar el derecho de acceso a la información pública (Ley 200-04; TC/0646/18; TC0342/21). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge parcialmente y revoca parcialmente en lo relativo al pronunciamiento de inadmisibilidad de la pretensión vinculada al acceso a la información pública. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para decidir el fondo del asunto (TC/0071/13). Silencio administrativo: negativo y positivo (TC/0420/16). Derecho a la libertad de información: fundamento constitucional (art. 49.1 Constitución; TC/0042/12; TC/0045/13; TC/0052/13). Acción de amparo: es inadmisible cuando la información solicitada se encuentra protegida por el secreto de Estado (TC/0052/13; TC/0016/14). Derecho a la libertad de información: no toda información puede ser divulgada cuando compromete derechos fundamentales de terceros (TC/0286/13). Tribunal Constitucional: distinción conceptual esencial entre los distintos tipos de información (TC/0512/16). Información pública: está condicionado a que la información solicitada sea de carácter eminentemente público y no esté sujeta a reserva. Acción de amparo: la falta de respuesta de las gestiones realizadas de forma presencial ante las oficinas de PROCONSUMIDOR, configura una omisión que vulnera su derecho fundamental de acceso a la información pública. Acción de amparo: vía idónea para restablecer el derecho de acceso a la información pública. Tribunal Constitucional: confirma el pronunciamiento de inadmisibilidad de la acción de amparo en lo atinente al pedimento de nulidad de la Resolución dictada por PROCONSUMIDOR, supliendo las motivaciones del fallo impugnado con la aplicación del criterio de la interrupción civil de la prescripción. Astreinte: naturaleza y aplicación (art. 93 LOTCPC; TC/0438/17). Acción de amparo: admite, acoge, ordena e impone astreinte. Voto particular: Gil y Reyes Torres.