Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Jamaica, del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (arts. 6 y 184 Constitución; TC/0651/16; TC/0751/17; TC/0012/18; TC/0099/19; TC/0179/13; TC/0213/14; TC/0239/22). Recepción del derecho internacional: fundamento (arts. 26.2 y 26.5 Constitución). Principios del derecho internacional: el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los tratados internacionales debe llevarse a cabo de buena fe (TC/0315/15; TC/0789/17; TC/0163/23). Territorio: definición (arts. 9 Constitución; y 1 del Acuerdo; TC/0037/12; TC/0045/18; TC/0670/24; TC/0061/20). Territorio: definición constitucionalmente válida. Aplicabilidad de las leyes nacionales: el acuerdo cumple con el principio constitucional de sujeción al ordenamiento jurídico interno (TC/0670/24). Libertad de empresa: fundamento (art. 50 Constitución). Acuerdo: promueve la libre competencia, por lo que es conforme con la Constitución (art. 50 Constitución). Protección del medio ambiente: deber de proteger (art. 67 Constitución; TC/0070/12). Acuerdo: no vulnera el bloque de constitucionalidad en lo relativo a la protección del medio ambiente. Derecho del consumidor: configuración de protección (arts. 53 Constitución; y 12.3 del Acuerdo). Solución de controversias: deben ser resueltas mediante mecanismos de solución pacífica (TC/0122/13). Enmiendas del acuerdo: el mecanismo es conteste con la costumbre generalmente aceptada en la materia y no colide la Constitución (TC/0235/20). Terminación: el mecanismo es conteste con la costumbre generalmente aceptada en la materia y, no colide la Constitución (art. 25 del Acuerdo). Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Jamaica: procura la mejoría de los servicios aéreos entre los Estados contratantes. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución.