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Concerniente a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por los señores Simón Bolívar Jiménez Rijo, Dinorah Altagracia Lluberes Paniagua y Sergio Armando Tavárez Durán con relación a la Sentencia TC/0619/23, dictada por el Tribunal Constitucional el seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 LOTCPC; TC/0336/14; TC/0438/17). Precedente constitucional: carácter vinculante (arts. 184 Constitución; y 7.13 LOTCPC). Derecho a ejecutar lo decidido: garantía del derecho al debido proceso (TC/0105/14). Solicitud de liquidación de astreinte: obligación de los jueces de verificar sí se ha producido un incumplimiento (TC/0055/15). Tribunal Constitucional: tiene facultad de liquidar matemáticamente la astreinte (TC/0089/24). Solicitud de liquidación de astreinte: la astreinte impuesta por la Sentencia TC/0619/23, no fue acordada en favor de algunos de los solicitantes. Solicitud de liquidación de astreinte: algunos de los solicitantes carecen de calidad jurídica para reclamar su liquidación. Solicitud de liquidación de astreinte: fue promovida también por el beneficiario de la astreinte (TC/0619/23). Solicitud de liquidación de astreinte: se satisfacen los criterios procesales adoptados en la Sentencia TC/0069/24. Figuras de la astreinte y el crédito civil: diferencias y finalidad. Tribunal Constitucional: solo la liquidación convierte la astreinte en un crédito civil, sin que ello implique que lo haya sido desde su imposición inicial. Solicitud de liquidación de astreinte: los solicitantes que no fueron designados como beneficiarios de la astreinte carecen de calidad. Solicitud de liquidación de astreinte: la anticipación procesal deviene improcedente. Falta de calidad: se configura para algunos de los solicitantes (art. 44 Ley 834). Solicitud de liquidación de astreinte: criterios de procedencia (TC/0347/21). Sentencia TC/0619/23: fue debidamente notificada. Solicitud de liquidación de astreinte: resulta improcedente considerar incumplimiento el mandato dispuesto por la Sentencia TC/0619/23, cuando las partes intimadas se encontraban objetivamente impedidas de ejecutar lo ordenado en el plazo fijado. Impedimento: solo justifica una prórroga razonable de los efectos jurídicos del mandato constitucional. Plazo para ejecutar el mandato ordenado: se encuentra ventajosamente vencido. Astreintes: deben ser ejecutadas (TC/0037/21; TC/0095/24). Sentencia TC/0619/23: no prescribe una obligación de medios sino de resultado. Sentencia TC/0619/23: la astreinte fue impuesta de manera solidaria e indivisible entre todas las autoridades públicas intimadas. Solicitud de liquidación de astreinte: la sentencia que impone el astreinte constituyen para sus beneficiarios, títulos ejecutorios de pleno derecho (TC/1126/23). Solicitud de liquidación de astreinte: la obligación que fundamentaba la astreinte fijada mediante la Sentencia TC/0619/23 resulta satisfecha. Solicitud de liquidación de astreinte: inadmite parcialmente. Solicitud de liquidación de astreinte: rechaza. Voto particular: Gil.