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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Víctor Antonio Quezada Rijo contra la Sentencia núm. 0030-1642-2023- SSEN-00552, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0109/24; TC/0071/13; TC/0007/12; TC/0147/14). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable al caso concreto (art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: identificó y justificó la existencia de otra vía más efectiva (TC/0021/12; TC/0182/13). Vía idónea: recurso contencioso tributario (TC/0030/12; TC/0018/13; TC/0281/13; TC/0096/14; TC/0513/22; TC/1138/24). Silencio administrativo negativo: omisión de respuesta de una solicitud realizada a una autoridad administrativa (TC/0420/16). Silencio administrativo: definición (TC/0564/18). Silencio administrativo: acto de denegación (TC/0593/19). Recurrente: se encontraba habilitado para interponer el recurso contencioso tributario (art. 5 Ley 13-07). Recurso contencioso administrativo: competente (TC/0593/19). Juez de amparo: correcta aplicación de la norma (art. 70.1 LOTCPC). Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0234/18). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.