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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Manuel de Jesús Figuereo Féliz, Lucinda Patricia Figuereo Féliz, Andrés Cruz, Siviel Colón, Faustino Cuevas, Nuris Reyes, Rosario Peña y José Ureña contra la Sentencia núm. 035-2023-SSEN-01030, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0061/13; TC/0143/15; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo: los accionantes pretenden que se conozca nuevamente un asunto del cual se encuentra apoderada la jurisdicción ordinaria. Tribunal a quo: erró al declarar inadmisible la acción de amparo por la existencia de otra vía más efectiva, cuando lo que procedía era que declarara la notoria improcedencia. Acción de amparo: resulta notoriamente improcedente (TC/0074/14; TC/0084/19; TC/0020/23). Tribunal Constitucional: revoca la sentencia impugnada y, sobre esas mismas consideraciones, declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, por ser notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible.