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Detalle sentencia TC/0716/25

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Publicación: Lunes 01 de Septiembre , 2025 / 02:20 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0063, TC-05-2024-0139

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Osiris Abelardo Marchena Duquela contra la Sentencia núm. 046-2024-SSEN00026, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); y b) TC-05-2024-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Osiris Abelardo Marchena Duquela contra la Sentencia núm. 042-2024-SSEN00016, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia y alcance (TC/0094/12). Principio de celeridad: aplicación (art. 7.2 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 96 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0224/16; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Sentencia núm. 046-2024-SSEN-00026. Revisión constitucional de sentencia de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Notoria improcedencia: diversas configuraciones (TC/0031/14; TC/0086/13; TC/0017/13; TC/0187/13; TC/0074/14; TC/0241/13; TC/0254/13; TC/0276/13; TC/0147/13; TC/0009/14). Acción de amparo: resulta notoriamente improcedente cuando con ella se pretenda la ejecución de una sentencia (TC/0699/16). Acción de amparo: cuando sea notoria improcedencia no es necesario conocer el fondo de la acción (TC/0699/16). Notoria improcedencia: configuración (TC/0149/20). Acción de amparo: resulta notoriamente improcedente, al tratarse originalmente de una acción de amparo orientada a la ejecución de una sentencia. Juez de amparo: no incurrió en una deficiencia argumentativa. Juez de amparo: al inadmitir la acción no puede pronunciarse sobre elementos de fondo (TC/0575/15; TC/0200/20; TC/0207/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Sentencia núm. 042-2024-SSEN-00016. Juez de amparo: incurrió, en una incorrecta interpretación de las normas procesales y la jurisprudencia constitucional. Notoria improcedencia: cuando la acción de amparo tiene por objeto la ejecución de una sentencia (TC/0830/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Principios celeridad, efectividad y oficiosidad: aplicación (art. 7 LOTCPC; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: causa de inadmisibilidad (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: lo procurado por los accionantes es obtener el cumplimiento de una cuestión que ya fue decidida por la justicia ordinaria. Acción de amparo: inadmisible.

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01/09/2025
tc-0716-25-tc-05-2024-0063-tc-05-2024-0139.pdf
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