Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0713/25

Compartir:
Publicación: Lunes 01 de Septiembre , 2025 / 12:52 P. M.

Referencia: TC-04-2024-1073

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad comercial Lancaster Company, Inc., contra la Sentencia núm. 47-2021, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión constitucional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13; TC/0472/19). Indivisibilidad del objeto litigioso: configuración (TC/1166/24). Recurso de casación: en el expediente no consta que hayan sido emplazados los todos recurridos. Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al afirmar que el emplazamiento hecho a una parte recurrida no es suficiente para poner a las demás en condiciones de defenderse. Indivisibilidad del objeto litigioso: lleva consigo la obligación de que todas las partes actuantes en un proceso judicial sean debidamente emplazadas a la instancia casacional. Derecho de defensa del recurrente: no vulneración. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: motivó correctamente la sentencia recurrida declarando inadmisible el recurso de casación y no incurrió en las violaciones alegadas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

Mostrar PDF en otra pestaña
01/09/2025
tc-0713-25-tc-04-2024-1073.pdf
376.07 KB