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Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Víctor Alejandro Lara Lluberes contra el artículo 11 de la Ley núm. 327-98, de Carrera Judicial, del once (11) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Legitimación activa: capacidad procesal de personas físicas y jurídicas (TC/0345/19). Accionante: debe exponer en su escrito de forma clara y precisa las razones por las cuales considera que la norma impugnada es violatoria de algún texto constitucional (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: requisitos de exigibilidad (TC/0150/13). Acción directa de inconstitucionalidad: obligación de identificar de manera concreta las infracciones alegadas (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: debe satisfacer los requisitos de claridad, certeza y especificidad (TC/0314/23). Acción directa de inconstitucionalidad: carece de una formulación precisa, certera, clara y pertinente del alegado quebrantamiento de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite.