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Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología (COMTEC) contra: (i) la Resolución núm. 039-13, del once (11) de octubre de dos mil trece (2013), que crea el mecanismo de registro y validación de la identidad de los usuarios de los servicios de telefonía; (ii) los artículos 11.2 y 31 de la Resolución núm. 110- 12, del nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), y (iii) los artículos 10.1 y 10.2 de la Resolución núm. 070-19, del once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), todas dictadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Principio de legalidad: fundamento constitucional (art. 40.15 Constitución). Principio de legalidad: es uno de los principales pilares del estado constitucional de derecho y la seguridad jurídica. Telecomunicaciones: se concibe como un servicio público. Estado: garantiza el acceso a servicios públicos de calidad (art. 147 Constitución). Instituto dominicano de las telecomunicaciones (INDOTEL): órgano regulador de las telecomunicaciones con carácter de entidad estatal descentralizada (art. 76.2 Ley 153-98). Instituto dominicano de las telecomunicaciones (INDOTEL): funciones, alcance y posee potestad reglamentaria (art. 77 Ley 153-98). Principio de legalidad: no se configura su vulneración (TC/0847/18). Libertad de empresa: fundamento constitucional (art. 50 Constitución; TC/0049/13). Derecho a la libertad de empresa: no es absoluto, sino relativo (TC/0022/21). Derecho a la libertad de empresa: no se configura su vulneración. Principio de razonabilidad: definición (TC/0070/15). Test de razonabilidad: criterio de aplicación y parámetros (TC/0044/12; TC/0196/13). Test de razonabilidad: se satisfacen todos los parámetros (TC/0573/19). Derecho al buen nombre y al honor: derecho fundamental intangible (art. 44 Constitución). Derecho a la autodeterminación informativa: obligación de los organismos de investigación de garantizarlo. Derecho a la autodeterminación informativa: naturaleza de los datos recabados (TC/0296/24). Datos personales: protección integral (art. 44 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, rechaza y declara conforme con la Constitución. Voto particular: Reyes Torres, Vásquez Acosta, Bonnelly Vega y Beard Marcos.