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Detalle sentencia TC/0698/25

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Publicación: Jueves 28 de Agosto , 2025 / 11:55 A. M.

Referencia: TC-07-2025-0123

Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor Harald Daniel Bernard Isoz, respecto: 1) a la Sentencia núm. 1107-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el diecinueve (19) de noviembre del dos mil trece (2013), y 2) a la Sentencia núm. 2087, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el treinta (30) de noviembre del dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal constitucional: facultad de suspender a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: medida provisional de naturaleza excepcional (TC/0255/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: permitir a los tribunales otorgar una protección provisional a un derecho o interés (TC/0063/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: solo se justifica en casos muy excepcionales, cuando su ejecución ocasione perjuicios irreparables al demandante (TC/0243/14). Demandante en suspensión: resulta absolutamente necesario que demuestre la posibilidad razonable de que pueda realmente experimentar un daño irreparable (TC/0199/15). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: desalojo de una vivienda familiar (TC/0250/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no procede cuando se trata de desalojo de un local comercial (TC/0256/15). Tribunal Constitucional: resalta que no estamos en presencia de un daño irreparable, sino de un escenario que una vez materializado tendría reparación. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite y rechaza.

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28/08/2025
tc-0698-25-tc-07-2025-0123.pdf
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