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Detalle sentencia TC/0689/25

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Publicación: Martes 26 de Agosto , 2025 / 04:27 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0583

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Bromfield Vladimir Jiménez Mena contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22- 1688, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0489/24). Debida motivación: constituye una de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva (TC/0017/13). Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: la sentencia impugnada contiene una motivación, concreta, adecuada y lógica, conforme a una correcta interpretación y aplicación de las normas (TC/0838/23; TC/0440/16). Suprema Corte de Justicia: ajustó su actuación a lo prescrito por la Constitución y las normas legales aplicables al caso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución: carece de objeto. Voto particular: Reyes Torres.  

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26/08/2025
tc-0689-25-tc-04-2024-0583.pdf
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