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Relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Consejo Federal Suizo sobre servicios aéreos regulares» suscrito en la ciudad de Kuala Lumpur, capital de Malasia el veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6 y 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución; TC/0213/14). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26.1 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: no pueden entrar en contradicción con la Constitución (TC/0037/12). Control preventivo de tratado internacional: permite determinar su conformidad con los valores y principios consagrados en la Constitución antes de que se produzca su integración al sistema jurídico interno (TC/0049/14). Territorio: definición (arts. 9 Constitución; y 1 del Acuerdo; TC/0037/12; TC/0045/18). Territorio: definición coincidente con la prevista en la Constitución y en la jurisprudencia del tribunal constitucional. Soberanía: definición (arts. 3 y 4 Constitución; y 1 del Acuerdo). Soberanía: concepto resulta acorde con la Constitución dominicana y con los tratados internacionales aplicables a la materia. Leyes nacionales: aplicación. Consultas y enmiendas: el procedimiento estipulado no contradice la Constitución (art. 20 del Acuerdo). Solución de la controversia: por medio un tribunal arbitral (art. 21 del Acuerdo). Terminación y entrada en vigor: conforme a los preceptos generalmente aceptados en la materia. Control preventivo de tratado internacional: conforme con la Constitución. Voto particular: Gil, Díaz Inoa y Reyes Torres.