Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Rafael Antonio Alonzo de los Santos, Elizabeth Alonzo e Iris Isabel Alonzo contra la Sentencia núm. SCJTS-23-1144, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (TC/0327/17; TC/0492/21). Tutela judicial efectiva y debido proceso: fundamento constitucional y configuración (art. 69 Constitución; TC/0169/16). Debido proceso: definición (TC/0331/14). Suprema Corte de Justicia: hizo constar de manera motivada que los jueces de la corte de apelación apreciaron y valoraron en su justa medida las pruebas sometidas al debate. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Derecho de propiedad: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Artisty Payano y Beard Marcos