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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Luis Rafael Berroa Cuevas contra la Sentencia núm. 491 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Recurso de casación: la inadmisión implica que el recurso no cumple con los requisitos legales para ser tramitado. Artículo 641 Código de Trabajo: es cónsono con los cánones constitucionales (art. 641 CT; TC/0270/13). Suprema Corte de Justicia: realizó una correcta interpretación y aplicación del artículo 641 del Código de Trabajo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.