Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por el señor Ricardo Holguín Brito contra la Sentencia núm. SCJ-PS-24-0112, dictada por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24). Sentencia núm. 204-2022-SSEN-00027: declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cálculo del plazo procesal (TC/0335/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Recurso de casación: plazo franco y calendario (art. 5 Ley 3726). Recurso de casación: fue interpuesto fuera de plazo. Suprema Corte de Justicia: correcta declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso de casación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Sentencia núm. SCJ-PS-24-0112: rechazo del recurso de casación fundado en el carácter sucesivo del recurso de apelación. Principio de coherencia jurisprudencial: constituye un elemento medular de la seguridad y de la confianza legítima del justiciable. Recursos sucesivos: improcedencia (TC/0006/22). Derecho a recurrir: tiene rango constitucional por conformar parte integral del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (art. 69 Constitución). Derecho a recurrir: no se configura su vulneración. Corte de casación: correcta aplicación de la norma. Técnica de sustitución de motivos: aplicación (TC/0226/20). Contradicción jurisprudencial: no se configura. Precedente TC/0045/17: no resulta aplicable al caso concreto. Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se satisfacen todos los parámetros. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto.