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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Créditos Guimanfer, S.R.L., contra la Sentencia núm. 117, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o al domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar y desarrollar en un escrito motivado las alegadas vulneraciones a derechos fundamentales (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe estar motivado de una forma clara, precisa y coherente (TC/0055/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el escrito introductorio del recurso de revisión no cumple con un mínimo de motivación en cuanto al señalamiento de los argumentos que lo justifican. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Reyes Torres y Ferreira.