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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Reyes Araujo Dripé y la razón social Banca La Caridad contra la Sentencia núm. SCJ-SS-22-0486, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0397/24; TC/0409/24; TC/0440/24). Tribunal Constitucional: no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (TC/0327/17; TC/0492/21). Suprema Corte de Justicia: puede apartarse, modificar o dejar sin efecto un criterio, debe hacerlo mediante una sentencia que esté suficientemente motivada respecto a los argumentos que la llevan a hacer esas modificaciones (TC/0094/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el presente caso ocurre lo mismo que en la Sentencia TC/1077/23 y, en cierto modo lo resuelto en la TC/0076/24, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ofreció una solución distinta a la que anteriormente había aplicado. Suprema Corte de Justicia: incurrió una incongruencia y afectación a la seguridad jurídica al resolver el caso distinto a como había fallado otros supuestos análogos, sin justificar su cambio de criterio. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y ordena el envío. Voto particular: Reyes Torres.