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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad comercial Marchal, S.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22- 0540 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0397/24). Principio de legalidad: fundamento constitucional y configuración (art. 138 Constitución; TC/0351/14). Principio de legalidad tributaria: componente elemental de la seguridad jurídica (TC/0415/22). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: su decisión posee argumentos y reflexiones suficientes. Test de la debida motivación: no vulneración. Derecho de defensa: alcance (TC/0034/13). Derecho de defensa: circunstancia en que se verifica su vulneración (TC/0202/13). Derecho de defensa: fundamento constitucional (art. 69.4 Constitución). Principio de legalidad tributaria: reserva al Poder Legislativo la facultad de establecer los tributos (TC/0493/15). Tribunal Constitucional: no le corresponde atender aspectos exclusivamente ligados a la administración y valoración de los elementos de prueba ni, mucho menos, a la determinación de la verdad jurídico-fáctica controvertida en el caso (TC/0058/22). Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación invocada y si la misma es o no imputable al órgano que dictó la sentencia recurrida (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0124/19). Valoración probatoria: está reservada a los jueces del fondo (TC/0295/20). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Derecho de defensa: no vulneración. Derecho a la prueba: no vulneración. Derecho a la igualdad: fundamento constitucional (art. 39 Constitución). Derecho a la igualdad: no vulneración. Derecho de propiedad: fundamento constitucional (art. 51 Constitución). Sanción por mora a los contribuyentes: que pagan la deuda tributaria después del plazo (art. 252 CT). Administración tributaria: debe cobrase el monto original y los accesorios generados, entre otras causales, por la mora, acudiendo al patrimonio del sujeto pasivo de la actividad tributaria (art. 252 CT). Administración tributaria: las sanciones por mora e interés indemnizatorio no comporta una violación al derecho de propiedad. Derechos fundamentales: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Valera Montero y Beard Marcos.