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Detalle sentencia TC/0668/25

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Publicación: Jueves 21 de Agosto , 2025 / 11:55 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0639

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Miguel Eduardo Díaz Polanco y Elba Benita Díaz Polanco de Baumgartner, contra la Sentencia núm. 1148, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: le está vedado de estatuir sobre cuestiones de hechos (TC/0157/22; TC/0270/22; TC/0329/23). Tribunal Constitucional: no tiene permitido adentrarse en aspectos ligados a la administración y valoración de las pruebas (TC/0037/13). Test de la debida motivación: criterio de aplicación y parámetros (TC/0009/13). Omisión de estatuir: definición (TC/0483/18; TC/0134/24). Derecho de defensa: fundamento constitucional (art. 69.1 Constitución). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Derecho a ser oído dentro de un proceso penal: acarrea la transgresión del derecho de defensa (TC/0468/24). Principio de preclusión: resulta imposible retrotraer el proceso a etapas procesales ya agotadas (TC/0445/24). Recurrentes: tuvieron la oportunidad de acceder a todas las instancias, presentar los medios de pruebas y alegatos en fundamento de sus pretensiones. Derecho de defensa: no vulneración. Debido proceso: no vulneración. Omisión de estatuir: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.

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22/08/2025
tc-0668-25-tc-04-2024-0639.pdf
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