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Detalle sentencia TC/0662/25

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Publicación: Martes 19 de Agosto , 2025 / 06:49 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0107

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución interpuestos por los señores Cándida Burgos Paulino viuda Salazar, Julián Salazar Burgos, Ana Altagracia Salazar Burgos de Paulino, Miguel Enrique Salazar Burgos, Maribel Salazar Burgos de Burduan, Cándida Salazar Burgos de Saldaña y Giolis Salazar Burgos contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0335, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54.8 LOTCPC). Excepción de inconstitucionalidad: medio de defensa y tratamiento jurisprudencial. Principio de invisibilidad procesal en sede casacional: la omisión del emplazamiento de una o varias partes adversas en el recurso de casación acarrea la inadmisibilidad del recurso con respecto a todas (art. 24 Ley 2-23). Admisibilidad de un recuso de casación: admitir un recurso en tales condiciones conduciría a una vulneración del principio de cosa juzgada. Exigencia de emplazamiento íntegro de todas las partes: se erige como una garantía procesal imperativa. Excepción de inconstitucionalidad: rechaza. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0489/24). Indivisibilidad del objeto del litigio: naturaleza (TC/1011/24). Acto de procedimiento: no puede ser declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no está expresamente prevista por la ley (art. 37 Ley 834; TC/1224/24). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución: inadmisible por falta de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.

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19/08/2025
tc-0662-25-tc-04-2025-0107.pdf
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