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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Francisco Cedeño contra la Sentencia núm. 20, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse a la persona o al domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 277 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: expone violaciones que no guardan relación con la sentencia impugnada, pues refieren aspectos procesales propios de legalidad ordinaria. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurrente pretende que el Tribunal se refiera a elementos relativos al análisis de los argumentos de ilogicidad de las motivaciones y la valoración de pruebas realizadas en instancias anteriores. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (art. 53.3.c LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.