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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por María Nelly Liberato contra la Sentencia núm. 1265, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la parte recurrente no presenta argumentos sólidos, coordinados o específicos que demuestren fehacientemente cómo el fallo impugnado incurre en vulneraciones. Recurrente: no especifica cuales argumentos sostenidos en su recurso de casación no fueron respondidos. Suprema Corte de Justicia: analizó y dio respuesta a todos los medios presentados por el recurrente en casación. Omisión de estatuir: no se configura. Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Derecho de defensa: no vulneración. Derecho de familia: no vulneración. Desnaturalización de los hechos: no se configura. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos y Reyes Torres.