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Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la asociación sin fines de lucro Misión Internacional de Justicia [IJM, por sus siglas en inglés] contra las disposiciones contenidas en los artículos 144, 145, 149 y 150 del Código Civil dominicano; el numeral 5 del artículo 56 de la Ley núm. 6591 , sobre Actos del Estado Civil y el artículo 356 del Código Penal dominicano2 ; y 2) Expediente núm. TC-01-2020-0039, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Espacio de Reflexión para el Empoderamiento Social en la República Dominicana (ERES-RD) y los señores Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara contra los artículos 356 del Código Penal dominicano, y 476 del Código Civil dominicano (2020).
Acción directa en inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Principios de celeridad y efectividad: aplicación (art. 7 numerales 2 y 4 LOTCPC). Fusión de expedientes: procedencia. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Amicus curiae: regulación normativa y alcance (art. 23 RJTC). Amicus curiae: cumple con los requisitos y condiciones que ampara el reglamento. Ley núm. 1-21: no incluye una cláusula derogatoria general. Ley núm. 1-21: prohíbe categóricamente el matrimonio de menores de dieciocho (18) años. Acción directa en inconstitucionalidad: las normas atacadas ya no existen en el ordenamiento jurídico, estos han sido despojados de capacidad regulatoria y eficacia alguna (arts. 148, 149 y 150 CC). Falta de objeto: medio de inadmisión (art. 44 Ley 834; TC/0006/12; TC/0886/24). Acción directa en inconstitucionalidad: con la promulgación de la Ley núm. 1-21, la vigencia de las normas impugnadas cesó. Falta de objeto: se configura. Acción directa en inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Reyes Torres.