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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por María de Sosa Coca, contra la Sentencia núm. 1341, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto del dos mil dieciocho (2018).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizada a persona o domicilio (TC/0109/24). Plazo para interponer el recurso: nunca empezó a correr (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC; TC/0053/13; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (arts. 53 y 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: naturaleza abierta e indeterminada (TC/0007/12; TC/0409/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: principios generales (TC/0397/24; TC/0409/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha suscitado una verdadera discusión relacionada con la protección de derechos fundamentales ni con la interpretación de la Constitución. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (art. 53, párrafo LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.