Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Esteban Sánchez Díaz contra la Resolución núm. 559/2020, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de julio del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias revestidas de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pongan fin al objeto del litigio (TC/0431/20). Decisión recurrida: no es una decisión firme que ponga fin al proceso en que se originó, debido a que en esta decisión los jueces, de manera concreta, se limitan a pronunciarse sobre un incidente del procedimiento. Decisión recurrida: ostenta únicamente la calidad de cosa juzgada formal. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.