Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Jordano Guzmán Rojas contra la Resolución núm. 001-022-2022- SRES-01977 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe hacerse dirigida a la persona o domicilio real de las partes involucradas (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de procedencia (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Recurrente: ha omitido señalar las faltas que le atribuyen al órgano jurisdiccional y cómo estas dieron lugar a una violación de sus derechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha suscitado una verdadera motivación argumentativa relacionada con la violación de los derechos fundamentales. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.