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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Orlando Vargas Almonte contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-0501, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: efectuada a persona o en su domicilio (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: naturaleza (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la decisión recurrida constituye una resolución emitida antes de hacer derecho, es decir una sentencia previa de instrucción, de naturaleza interlocutoria (art. 452 CPC). Sentencias que se pronuncian sobre un incidente: configuración (TC/0394/19). Cosa juzgada formal y material: distinción (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la decisión recurrida no pone fin al conflicto. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Reyes Torres, Beard Marcos, Santana de Cabrera, Bonnelly Vega con la concurrencia de Vásquez Acosta; y Ferreira.