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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Rosa María Rodríguez contra la Sentencia núm. 2952/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Autoridad de la cosa juzgada: requisitos en materia civil (art. 1351 CC). Cosa juzgada: se configura cuando lo que se pretende resolver ya ha sido objeto de fallo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se configura identidad de cosa, identidad de causa e identidad de partes (art. 1351 CC). Suprema Corte de Justicia: correcta interpretación sobre el cumplimiento de los requisitos de cosa juzgada, apegada al principio constitucional del debido proceso (art. 69 Constitución; y 1351 CC). Recurrente: invoca una serie de aspectos de hechos que ya fueron examinados y decididos por las jurisdicciones correspondientes del Poder Judicial. Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación a un derecho fundamental (art. 53.3.c LOTCPC). Suprema Corte de Justicia: aplicó correctamente la ley y sus criterios jurisprudenciales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.