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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Zoraida Antonia Oviedo de Martínez contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-1779, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: aumento del plazo en razón de la distancia (art. 1033 CPC; TC/1222/24). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Recurrente: no ha explicado o desarrollado de qué manera le fueron vulnerados sus derechos fundamentales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de suficiencia, claridad, precisión y coherencia, así como de una adecuada relación de causalidad entre las faltas, la decisión y los derechos fundamentales invocados. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.