Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0559/25

Compartir:
Publicación: Jueves 31 de Julio , 2025 / 03:39 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0083

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Inversiones Tropicaribe, S.A., representada por los señores Salvador Antonio Termini Guzmán, Quirino Alberto Vásquez Cabral y Harbour Development Corp., representada por Rafael Arnaldo Gutiérrez Reyes contra la Sentencia núm. 001-022-2021- SRES-01518, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 Constitución; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone contra sentencias firmes (TC/0053/13). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: alcance y naturaleza (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede contra sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pongan fin al objeto litigioso. Cosa juzgada formal y cosa juzgada material: definición (TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia recurrida no pone fin al proceso, pues versa sobre una decisión que confirmó el rechazo de una objeción. Cosa juzgada material: requisito no satisfecho (TC/0053/13; TC/0130/13; TC/0153/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.

Mostrar PDF en otra pestaña
31/07/2025
tc-0559-25-tc-04-2025-0083.pdf
435.04 KB