Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rafael Díaz Comercial, S.R.L., y Rafael Díaz contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22- 0063, dictada por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las normas relativas a vencimientos de plazos son normas de orden público (TC/0543/15; TC/0821/17). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1. LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la notificación de la sentencia debe ser íntegra (TC/0001/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar los argumentos en que se sustenta el recurso (TC/0324/16; TC/0055/24). Escrito introductorio: no cumple con un mínimo de motivación. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.