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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Anyelfry García Almonte contra la Sentencia núm. 2250-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de abril del dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0001/18; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Debida motivación de las decisiones: derecho y garantía derivados de la tutela judicial efectiva y debido proceso (arts. 68 y 69 Constitución). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Memorial de casación: debe contener el desarrollo de los medios de casación (TC/0253/16). Corte de Casación: se limitó a aplicar la sanción procesal de la inadmisibilidad fundada en un aspecto puramente formal del asunto tratado, concerniente a la irregularidad del escrito introductorio por falta de motivación. Pronunciamiento de una inadmisibilidad: impide el debate sobre el fondo del asunto (art. 44 Ley 834). Test de la debida motivación: no vulneración. Tutela judicial efectiva: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.