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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y el Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00367, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de mayo del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0061/13; TC/0132/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad. Cosa juzgada: formal y material (TC/0153/17). Sentencia TC/0840/23: se refiere a una cosa juzgada en el aspecto formal, no así en el aspecto material, pues lo juzgado no resolvió el fondo de la cuestión. Accionante: pretende que le sea reajustado el monto de su pensión (Ley 139-13). Tribunal Superior Administrativo: realizó una errónea interpretación y aplicación de la Ley núm. 137-11. Pretensiones del accionante: son propias de una acción de amparo ordinario. Principios de favorabilidad y oficiosidad: aplicación (arts. 7.5 y 7.11 LOTCPC). Tribunal Constitucional: recalifica la acción de amparo de cumplimiento en una acción de amparo ordinaria (TC/0179/22; TC/0005/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: no es la vía efectiva para conocer el aumento, adecuación o reajuste de los valores entregados a título de pensión (TC/0283/23). Acción de amparo: resulta inadmisible por la existencia de otra vía judicial idónea (art. 70.1 LOTCPC). Vía judicial idónea: recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo. Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.