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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Juan Manuel Fructuoso Heredia contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN00437, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de diciembre del dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12; TC/0409/24). Principio de oficiosidad: aplicación. Tribunal Constitucional: de manera oficiosa, ha dado una solución distinta a la planteada por el recurrente en su recurso (TC/0201/18; TC/0487/22; TC/0183/24). Juez de amparo: obró incorrectamente, pues no advirtió que lo planteado por el accionante se constituía en una pretensión notoriamente improcedente. Notoria improcedencia: criterios de configuración (TC/0699/16). Notoria improcedencia: procede cuando la jurisdicción ordinaria ya se encuentra apoderada del asunto (TC/0214/20; TC/0348/22). Acción de amparo: el propio accionante confirmó que la jurisdicción ordinaria ya se encontraba apoderada del asunto. Notoria improcedencia de la acción de amparo: cuando el Tribunal Superior Administrativo se encuentra apoderado de un recurso contencioso administrativo principal (TC/0348/22). Técnica de la sustitución de motivos: no resulta posible utilizarla, pues en el dispositivo de la decisión atacada se encuentra descrita la causa de inadmisibilidad por existencia de otra vía. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: resultar notoriamente improcedente. Acción de amparo: inadmite.