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Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-1642-2024-SSEN-00280, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de mayo del dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12). Principio de oficiosidad: implica que el Tribunal examine minuciosamente la sentencia (TC/0405/16). Accionante: persigue el reajuste de una pensión, no el cumplimiento de una ley. Acción de amparo de cumplimiento: las pretensiones de la accionante no se corresponden con este mecanismo de tutela (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Tribunal Constitucional: recalificación de la acción de amparo de cumplimiento como un amparo ordinario (TC/0002/17). Acción de amparo ordinario: no es el mecanismo adecuado para solicitar el reajuste de una pensión (TC/0283/23). Jurisdicción contenciosa administrativa: vía judicial efectiva para estatuir sobre la petición de la accionante (TC/0234/24). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo (TC/0071/13). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad aplicable al caso concreto (art. 70.1 LOTCPC; TC/0091/16). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17). Recurso contencioso administrativo: el punto de partida del plazo es la fecha de notificación de la presente sentencia. Acción de amparo: inadmite.