Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.
Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do
Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.
Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS
Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.
Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Lotería Nacional contra la Sentencia núm. SCJ-SR-23-00073 dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0409/24). Plazo de caducidad: su punto de partida es la fecha en que se notifica el auto a la recurrente, no la fecha en que es emitido (art. 7 Ley 3726; TC/0630/19). Suprema Corte de Justicia: errónea aplicación de la ley al tomar como punto de partida para declarar la caducidad del recurso de casación la fecha en que se expidió el acto, y no la fecha en que fue notificado (art. 7 Ley 3726). Precedentes constitucionales: vulneración (TC/0630/19; TC/0419/20; TC/0818/23). Tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.