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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Florencio Suero Suero contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2268, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de julio del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1. LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: para que el plazo se comience a computar es necesario que la sentencia haya sido notificada de manera íntegra (TC/0064/15; TC/0001/18). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (art. 53.3.c LOTCPC). Tribunal Constitucional: le está vedado estatuir sobre cuestiones de hecho y la estimación del alcance de los elementos probatorios. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto (TC/0120/13; TC/0006/14; TC/0681/14; TC/0484/19). Voto particular: Aristy Payano, Ferreira y Reyes Torres.