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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Techo Alto 10.2, S.R.L., y Manuel Arturo Jiménez Castillo contra la Resolución núm. 188/2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de marzo del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser a persona o domicilio real (TC/0109/24; TC/0163/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la notificación de la sentencia debe ser íntegra (TC/0001/18; TC/0262/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: ante la ausencia de notificación al domicilio de la parte recurrente, se colige que la interposición del recurso se efectuó en tiempo oportuno (TC/0135/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no procede contra decisiones incidentales que no ponen fin al proceso (art. 53 LOTCPC; TC/0130/13; TC/0695/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la resolución recurrida se trata de una decisión con relación a una demanda en suspensión de ejecución de sentencia que no desapodera al Poder Judicial del asunto. Agotamiento de los recursos: requisito no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos y Ferreira.