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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Escarlina Altagracia Sosa contra el Auto núm. 41/2023, dictado el doce (12) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Corte de trabajo: sus decisiones no son recurrible en casación (art. 481 CT). Corte de trabajo: decisión dictada en única y última instancia (TC/0481/21). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16; TC/0055/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la instancia recursiva no contiene una argumentación clara, precisa y coherente. Escrito motivado: requisito no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.