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Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Asociación de Parceleros La Nueva Esperanza y Asociación de Productores Agrícolas de La Cuaba (Asoproduct) contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN-00687, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de julio del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Validez de notificación: una persona moral que tenga un establecimiento en una localidad específica pueda ser emplazado o notificado ante este establecimiento (TC/0638/24). Plazos: las normas relativas a su vencimiento son normas de orden público (TC/0543/15). Leyes de orden público: obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares (art. 111 Constitución). Recurso de casación: fue interpuesto fuera de plazo (art. 5 Ley 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.