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Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el veintisiete (27) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0131/14; TC/0349/15; TC/0047/12; TC/0110/13; TC/0184/14; TC/0535/15; TC/0024/12). Acción directa de inconstitucionalidad: imposibilidad de declarar inconstitucional la Constitución (TC/0352/18). Tribunal Constitucional: el contenido de la Constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales (TC/0352/18). Reforma constitucional: ningún órgano constituido, sea autoridad judicial o de otro poder público, puede reformar la Constitución sin la intervención del órgano constituyente (art. 267 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: supone determinar la posibilidad de declarar una disposición de la propia Constitución como inconstitucional. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Beard Marcos y Bonnelly Vega.