Bandera de Republica Dominicana

Esta es una web oficial del Gobierno de la República Dominicana.

cupula

Los sitios web oficiales utilizan .gob.do, .gov.do o .mil.do

Un sitio .gob.do, .gov.do o .mil.do significa que pertenece a una organización oficial del Estado dominicano.

lock

Los sitios web oficiales .gob.do, .gov.do o .mil.do seguros usan HTTPS

Un candado (🔒) o https:// significa que estás conectado a un sitio seguro dentro de .gob.do o .gov.do. Comparte información confidencial solo en los sitios seguros de .gob.do o gov.do.

Detalle sentencia TC/0395/25

Compartir:
Publicación: Miércoles 18 de Junio , 2025 / 05:25 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0266

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Ángel Rojas y la Junta de Vecinos Villa del Norte contra la Sentencia 0030-03- 2021-SSEN-00292, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de junio del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; (TC/0071/13). Escrito de defensa: plazo franco y hábil (art. 98 LOTCPC; TC/0147/14; TC/0034/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: obligación de identificar y motivar los agravios generados por la sentencia recurrida (art. 96 LOTCPC). Identificación de los agravios: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 96 LOTCPC; TC/0670/16; TC/0109/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.

Mostrar PDF en otra pestaña
18/06/2025
tc-0395-25-tc-05-2024-0266.pdf
560.19 KB